T&L Informe Final PLANDETUR 2020
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I)
Toda operación turística deberá contar con un código de ética, elaborado por todos los
actores directos involucrados en el proceso, en el que se establezcan con precisión
cuáles son las obligaciones y los derechos del turista, de los empresarios privados, de la
comunidad local y de cualquier otro actor que esté interviniendo. El código de ética tiene
que responder a las aspiraciones de todos los involucrados y debe ser elaborado en
consenso.
II)
En todo proceso de operación turística, que involucre comunidades locales, deberán
incorporarse en su mayor parte servicios turísticos entregados o generados por miembros
de la comunidad, para que exista un ingreso directo para la comunidad. El tipo de
prestación de servicios será acordada entre las partes, alojamiento, alimentación,
guianza, transporte, etc. Esto garantiza la obtención de un beneficio económico en la
localidad.
III)
Toda operación turística deberá promover la compra de artículos y productos locales para
la atención de los turistas, generando beneficio para los productores del sector.
IV)
Ninguna operación turística debe comprometer los recursos básicos de las comunidades
locales, tales como agua potable, recursos para su calidad de vida, etc.
V)
Toda operación turística debe favorecer la capacitación y contratación de personal local,
como una medida para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la
sociedad.
VI)
Cuando se incorporen a la oferta turística elementos de patrimonio cultural en general y
arqueológico en particular, esto debe hacerse bajo parámetros estrictos de sostenibilidad
teniendo cuidado de presentar la información en forma real, dando el crédito
correspondiente y siempre que existe autorización de la comunidad para presentarlo, sin
olvidar que es fuente de memoria colectiva e instrumento de estudio Histórico Científico.
VII)
Se deben elaborar e implementar políticas específicas para la protección del patrimonio
histórico y cultural de sitios visitados.
VIII)
La operación turística, debe respetar las características propias de las comunidades
locales, puesto que varían en tamaño, composición, estructura y organización. Algunas
veces están definidas por límites administrativos, mientras que otras emergen de una
cultura es historia compartidas.
IX)
La operación turística no debe atentar contra la prestación de los servicios básicos de las
comunidades vecinas.
X)
Ante todo, se debe respetar el nivel de involucramiento que una comunidad local está
interesada en lograr en un proceso de operación turística.
2. Medidas preventivas y de mitigación respecto a impactos ambientales
Estas medidas buscan integrar las acciones que permitan manejar adecuadamente la calidad del
paisaje, del aire, el agua (potable y de uso recreativo), la conservación del suelo, la protección del
patrimonio natural y cultural, y la calidad de los asentamientos humanos, considerando la capacidad
de carga de los sitios de visita. Se debe considerar la realización de estudios de impacto ambiental
para los emprendimientos turísticos e infraestructura relacionada con el fin de planificar, desarrollar y
manejar de mejor manera los recursos para el desarrollo de los destinos. Entre las principales
medidas preventivas y de mitigación respecto a impactos ambientales tenemos las siguientes:
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Evitar la Degradación Física y Visual del Entorno Causada por el Desarrollo Turístico
Estructuras turísticas mal adaptadas a las condiciones ambientales locales, imprudencia en el
proceso de construcción de estas estructuras y el uso turístico excesivo de infraestructuras naturales
como senderos y arrecifes de coral pueden causar la degradación física del suelo (compactación y
erosión) y/o de la fauna y flora (desaparición por eliminación o muerte de especies sensibles). El
desarrollo turístico incontrolado también puede causar la degradación visual de paisajes naturales.