T&L Informe Final PLANDETUR 2020
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Destino Regional 5
Sierra Centro
Destino Regional 6
Amazonia Norte
Destino Regional 7
Amazonía Centro
Destino Regional 8
Costa Centro
Destino Regional 9
Costa Sur
Destino Regional 10
Austro
Destino Regional 11
Frontera Sur
Destino Regional 12
Galápagos
Art. 16 Las Organizaciones de Gestión del Destino tendrán como principales responsabilidades las
siguientes:
Dar seguimiento, promover y difundir la ejecución del PLANDETUR 2020 en lo relativo a su zona
geográfica específica.
Servir como órgano coordinador a nivel local de las diferentes iniciativas de planificación turística,
las que deben sujetarse a los principios territoriales, técnicos y generales del PLANDETUR 2020.
Determinar las necesidades de estructuras básicas, facilidades y actividades complementarias
que deban implementarse en la región.
Promover el desarrollo de nuevos productos turísticos locales que diversifiquen la oferta turística
de la región.
De manera general los Comités Locales propenderán a mejorar las condiciones de desarrollo de
la actividad turística a nivel local y emprender efectivas acciones de coordinación, que hoy son
inexistentes.
Art. 17 Las Organizaciones de Gestión de Destino estarán conformadas por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Turismo
Los representantes de los Municipios Descentralizados de la región
Los representantes de los Consejos Provinciales de la región
Los representantes de las Cámaras Provinciales de Turismo de la región
Seis empresarios independientes por cada provincia, representando a las siguientes actividades
turísticas: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte, operación turística, intermediación y al
sector comunitario.
Un representante de la policía nacional.
El Subsecretario de Obras Públicas de la zona.
Los Directores de las Áreas Protegidas que se encuentren en la zona.
El representante del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de la zona.
Art 18 Las OGD’s deberán tener una estructura mínima, su Coordinador será elegido de entre sus
miembros, tiene que ser una persona con experiencia en el sector y con capacidad amplia de
convocatoria.
Art 19 Su presupuesto de funcionamiento provendrá principalmente de financiamientos de gobiernos
provinciales, municipios y aportantes locales, del MINTUR dentro de los esquemas del PLANDETUR
2020, y de cualquier otro fondo o fuente de financiamiento generado por la propia OGD a través de sus
acciones.
Art 20 Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
MARÍA ISABEL SAL VADOR CRESPO
MINISTRA DE TURISMO